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En Soria una de cada diez herencias son rechazadas por los herederos
Noticia publicada por el Herado-Diario de Soria el 11.12.17.
Las herencias pueden llegar envenenadas, por un lado plagadas de deudas, por otro con cargas tan abultadas que aceptarlas sería como autolesionarse. Si a eso se suman los impuestos a los que están sujetas, a veces el saldo no compensa. Es lo que ha ocurrido durante estos años de crisis económica en la que las renuncias a las herencias aumentaron de forma significativa, una situación muy vinculada a hipotecas tras desinflarse la burbuja inmobiliaria.
La tendencia parece controlada como indican las cifras que manejan desde las notarías de la provincia, donde la estimación es que apenas una de cada diez herencias son rechazadas por los herederos, principalmente cuando el pasivo supera al activo. «Podemos decir que las renuncias suponen un 12% o 14% del total de las herencias que se tramitan», explica el notario José Manuel Benéitez, quien señala que en su notaría (comparte espacio con Javier Delgado) se han registrado en lo que va de año unas 400, por lo tanto, cerca de 50 renuncias, lo que representa apenas un 3% menos que el ejercicio pasado. «Los volúmenes de Soria son pequeños y eso se percibe en las notarías», puntualiza.
Que eso suponga una mejora en la situación económica es difícil de afirmar, reconoce el notario, sobre todo porque puede que sea una situación coyuntural. «Es cierto que ha mejorado algo la situación pero los márgenes que vemos no son significativos todavía para afirmar que esta tendencia se ha frenado», concluye, recalcando que quien no asume las deudas es generalmente «gente joven» que no tiene posibilidad de afrontar esas cargas, ni siquiera por herencia.
En los años precedentes, el recibir un inmueble que todavía estuviera pendiente del pago de una hipoteca y las escasas posibilidades de venderlo por un precio igual o superior al de su compra durante la burbuja de la construcción hacían poco rentable la operación y la opción más sencilla era renunciar a la herencia.
Deudas con terceros, también con los bancos tanto hipotecarios como créditos personales, las contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social, las posibilidades son variadas.
En la provincia de Soria se tramitan al año en torno al millar de herencias en las ocho notarías, tres de ellas ubicadas en la capital. De las 1.081 herencias contabilizadas en 2014 en la provincia se produjeron un total de 80 renuncias, lo que supone un 7,4%, mientras que en 2008 fueron 62 de las 966 registradas. En 2013 se tramitaron 22.351 herencias en toda Castilla y León y de ellas 1.717 acabaron por no ser aceptadas. Desde 2008 hasta 2015, el volumen de rechazos a herencias en la comunidad autónoma aumentó un 135%, es decir, se multiplicaron por 2,3 los casos desde que comenzaran a notarse los efectos de la crisis. Pasaron de los 917 desistimientos en 2008 a los 2.156 con que concluyó 2015.
En el conjunto de España, se produjeron 38.791 renuncias a finales de 2016, la cifra máxima de la serie histórica, aunque su crecimiento se está moderando ya que solo avanzó un 3,1% en dicho ejercicio.
Según fuentes consultadas por HERALDO-DIARIO DE SORIA, en Soria los números de renuncias son muy bajos, desde luego más que en la media nacional, lo que tiene que ver con la tradición a asumir las herencias como vengan. A eso se une el hecho de que existan bonificaciones fiscales en el impuesto de sucesiones y donaciones más elevadas que en otras autonomías. De hecho, la cantidad que hereda una persona de sus padres, hermanos o cónyuge y por la que no tributa al aplicar una exención del 99,9% se ha fijado en los 300.000 euros.
«Las renuncias suelen producirse porque haya unas deudas superiores a los activos que hagan que no merezca la pena aceptar», matiza Benéitez, pero también se dan otras circunstancias, como es el caso de las renuncias que se producen para minorar la base fiscal, «algo legítimo», sostiene el notario. Aunque no son frecuentes esos casos, también los hay. «Un señor que tiene tres hijos como herederos, si ellos renuncian y la herencia va a los nietos, se está multiplicando la base fiscal para no pagar tantos impuestos». Un tercer caso, que el heredero no quiera saber nada del fallecido y no considere de valor lo que el legado le ofrece.
Según indican desde Notarios en red, los llamados a recibir una herencia se plantean renunciar a ella, entre otros motivos, bien porque el fallecido tenía deudas, mejor dicho, más deudas que bienes; bien porque los posibles herederos no pueden afrontar el pago de los impuestos que implica la aceptación de una herencia (el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, etc.); bien porque la aceptación de la herencia supone realizar importantes gastos en los bienes heredados, por ejemplo obras en viviendas antiguas o en casas de los pueblos casi en ruinas. Una vez que la persona ha fallecido sus herederos conocen que tienen derecho a su legado es posible renunciar a ella en cualquier momento, pero a efectos fiscales es importante hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Y qué ocurre si nadie quiere esa herencia?, pues que acaba en manos de la comunidad autónoma. «Cada vez se propone a parientes más lejanos para conseguir alguien que se haga cargo de ella, pero nadie está obligado a aceptar, por lo que puede acabar en manos de la comunidad autónoma», expone el notario.
La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a examen
La Ley 6/2017 de 24 de octubre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo pretende incentivar el trabajo por cuenta propia y las altas de autónomos en la Seguridad Social. Estás son algunas de las novedades más destacadas que introduce.
Cuota Tarifa Plana para autónomos: La Tarifa Plana de 50€ en la cuota de autónomos pasa de 6 meses a 12 meses. Los siguientes 6 meses (mes 13 al 18) tendrá un 50% de reducción y del mes 19 al 24 una reducción del 30%. Las mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 años podrán mantener esa bonificación durante 12 meses más. Continua el requisito de no haber estado de alta de autónomo anteriormente, pero con la nueva ley pasa de 5 a 2 años.
Bonificación Baja de maternidad o riesgo médico durante embarazo. La cuota de autónomos por baja de maternidad o riesgo médico durante el embarazo estará bonificada en un 100%, sin ser obligatorio para ello la contratación de un trabajador por cuenta ajena que le sustituya. Pero en el caso de contratación por interinidad de personas desempleadas, será compatible también con la deducción del 100% de este trabajador durante el tiempo que cubra esta baja.
Nueva tarifa plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad
La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
Bonificación por contrato indefinido a un familiar.
Bonificación del 100% de la cuota empresarial en Contingencias Comunes durante los primeros 12 meses por realizar un contrato indefinido a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (también la pareja de hecho si se puede demostrar convivencia). Las condiciones será que no haya habido ningún despido improcedente los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la contratación.
Días de cotización y cambios en la base de cotización
Para los días de cotización se tendrán 3 altas y bajas al año en los que solo se cotizará por los días del mes que efectivamente se haya estado de alta, con el consiguiente cálculo prorrateado del importe de cotización que corresponda. Además, aumentan a 4 los cambios en la base de cotización permitidos anualmente.
Deducciones por gastos:
A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
– Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
– Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
Porcentaje de recargo por retraso
Los recargos por pagar con retraso de la cuota de cotización bajan. Estos son los nuevos porcentajes: 10% el primer mes de retraso, 20% en el segundo mes de retraso, 20% si es posterior a dos meses pero dentro del plazo de acta de liquidación y 35% si es posterior al plazo del acta de liquidación.
¿Qué se entenderá como accidente laboral? Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido para ir o volver del lugar donde se realice la prestación de la actividad económica, que será el establecimiento donde el autónomo haya declarado su local u oficina afecto en su declaración censal, siempre que no coincida con su domicilio de residencia.
Cobrar la jubilación y estar dado de alta de autónomo. Se permite la opción de cobrar la jubilación y estar dado de alta de autónomo si se tiene a una persona contratada por cuenta ajena a tiempo completo. Cuota de autónomos societarios. La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del SMI y se determinará a partir de ahora en los PGE de cada ejercicio.